Autorización para baja definitiva
Solicitud de autorización para Baja Definitiva de Estudios, con respecto al Artículo 41, Fracción I del Reglamento Escolar Vigente que dice: “El estudiante causará baja definitiva en los siguientes casos: “, “Por retiro voluntario”.
NOTA: Después de firmado y sellado por la Dirección de Unidad Académica y el Departamento de Educación Superior y Posgrado deberá entregarse a la Unidad Académica dentro de los tiempos establecidos de acuerdo al calendario y reglamento escolar vigente que dice “Todo movimiento escolar se autorizarán los primeros diez días hábiles, al inicio de cada semestre”. En caso de no entregarlo o que la Unidad Académica no lo registre en el SASE, quedará sin efecto la autorización.
Requisitos:
- Kardex actualizado
- CURP
- Carta de motivos