Baja Temporal de Estudios
Solicitud de autorización para Baja Temporal de Estudios, con fundamento en el Artículo 40, Fracción I, del Reglamento Escolar Vigente, “El estudiante causará baja temporal en los siguientes casos.”; “A solicitud del interesado, por un ciclo escolar, este periodo concedido no será tomado en cuenta para computar el tiempo de permanencia establecido en las rutas formativas de cada programa educativo”.
NOTA: Después de firmado y sellado por la Dirección de Unidad Académica y el Departamento de Educación Superior y Posgrado deberá entregarse a la Unidad Académica dentro de los tiempos establecidos de acuerdo al calendario y reglamento escolar vigente que dice “Todo movimiento escolar se autorizarán los primeros diez días hábiles, al inicio de cada semestre”. En caso de no entregarlo o que la Unidad Académica no lo registre en el SASE quedará sin efecto la autorización.
Requisitos:
Kardex actualizado