Solicitud de autorización para baja definitiva de estudios, con fundamento al Reglamento Escolar Vigente, en el artículo 41 “El estudiante causará baja definitiva en los siguientes casos:” I. Por retiro voluntario; II. Por no lograr cubrir la totalidad de créditos en el tiempo máximo de permanencia; III. Por incumplimiento del presente Reglamento; IV. Por fallecimiento; V. Aquellos que determine el H.Consejo Universitario.