Autorización para Baja Temporal (Preparatorias)
Solicitud de autorización para baja temporal de estudios, con fundamento al Reglamento Escolar Vigente, en el Artículo 40. El estudiante causará baja temporal en los siguientes casos: I. A solicitud del interesado, por un ciclo escolar, este período concedido no será tomado en cuenta para computar el tiempo de permanencia establecido en las rutas formativas de cada Programa Educativo; II. Por no reinscribirse en dos o más ciclos escolares consecutivos, la baja será computada para el tiempo de permanencia, por el equivalente a los semestres que no se reinscribió; y III. Si a la conclusión del semestre inicial de cada ciclo escolar no se ha realizado el estudio médico correspondiente exclusivamente en los servicios médicos universitarios.
Requisitos:
Kardex actualizado