Solicitud de autorización para baja temporal de estudios, con fundamento al Reglamento Escolar Vigente, en el Artículo 40. El estudiante causará baja temporal en los siguientes casos: I. A solicitud del interesado, por un ciclo escolar, este período concedido no será tomado en cuenta para computar el tiempo de permanencia establecido en las rutas formativas de cada Programa Educativo; II. Por no reinscribirse en dos o más ciclos escolares consecutivos, la baja será computada para el tiempo de permanencia, por el equivalente a los semestres que no se reinscribió; y III. Si a la conclusión del semestre inicial de cada ciclo escolar no se ha realizado el estudio médico correspondiente exclusivamente en los servicios médicos universitarios.