Solicitud de autorización para repetir año, recursando únicamente las unidades de aprendizaje que no aprobé con fundamento al Reglamento Escolar Vigente en sus Artículos 32 fracción II, que dice “No podrán reinscribirse a un nuevo bloque de unidades de aprendizaje los estudiantes que no hayan acreditado por lo menos el setenta por ciento o su equivalente al número de créditos que constituyen el total de la carga académica seleccionada en el ciclo escolar inmediato anterior con excepción de los programas específicos en los que se requiera porcentaje mayor”.